Somos Agente Digitalizador – Kit Digital

Kit Digital es un programa de subvenciones que pone el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a disposición de PYMES y Autónomos cuyo objetivo es financiar los costes de transformación digital de mismas en todo el territorio nacional.

El Kit Digital está dotado de más de 3.000 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y está enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.

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¿A QUIEN VA DIRIGIDO?

Estas soluciones digitales están dirigidas a las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos dentro de cualquier sector o tipología de negocio. Se ofrece un bono digital con una ayuda económica que permite acceder a una o varias soluciones digitales de las disponibles en el catálogo y que son ofrecidas por Agentes Digitalizadores.

 

¿CUÁNDO ES LA PRIMERA CONVOCATORIA?

En la página Boletín Oficial del Estado (BOE) ya están publicadas las bases reguladoras del programa Kit Digital. La primera convocatoria saldrá en febrero de 2022 e irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 empleados.

Si necesitas más información, rellena el formulario inferior y te damos todos los detalles.

 

¿DE CUÁNTO ES EL BONO?

El importe máximo del bono digital va a depender del tamaño de tu empresa:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: hasta 12.000€
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados: hasta 6.000€
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas de situación de autoempleo: hasta 2000€

 

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Para poder beneficiarte de las ayudas Kit Digital, es necesario cumplir con las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la convocatoria:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen la categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas mínimas en tres años (200.000 euros). Estas ayudas se conceden por los países y no tienen que ser notificadas a la Comisión Europea.

 

¿QUE SOLUCIONES TE OFRECEMOS?

En SMILE GROUP AGENCY tenemos todo listo para convertirnos en agentes digitalizadores. En caso de ser seleccionados como tal, te guiaremos en el proceso de transformación digital de tu negocio, proporcionándote las siguientes soluciones:

Consigue una página web o ecommerce corporativo y profesional, impacta en nuevos potenciales clientes.

Además, te ofrecemos una estrategia de comunicación digital para la mejora en la conectividad de tu sitio web con tu potencial cliente o usuario.

 

 

 

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